Reglamento de la Policía Escolar del Perú


Última Actualización: 31/08/2022 19:04 Nro de Vistas: 27141

Reglamento de la Policía Escolar del Perú

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN  Y FUNCIONES DE LA POLICÍA ESCOLAR DEL PERÚ.

TÍTULO  I

DISPOSICIONES  GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ALCANCES

ART. 1 El presente Reglamento general tiene por finalidad establecer de manera didáctica y objetiva los procedimientos a seguir por los Directores de las Instituciones Educativas, personal  docente, Instructores  PNP y alumnos, para la Organización  y Funciones  de la Policía Escolar a nivel nacional.

ART. 2 Las disposiciones del presente Reglamento alcanzarán   a   las   siguientes dependencias:

Por Educación:

    Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte.

    Direcciones Regionales de Educación.

    Dirección de las Unidades de Gestión Educativa

    Dirección de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas

Por la Policía Nacional

    Dirección de Información de la Policía Nacional del Perú

    Direcciones Territoriales Policiales

    División de Proyección Social

    Regiones Policiales

    Jefatura de Áreas Policiales

    Comisarías Sectoriales

    UPC – Club de Menores

 CAPÍTULO  II

BASE LEGAL Y OBJETIVOS

 

 ART. 3   El presente se sustenta en la siguiente base legal:

     Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N° 051 – 95-ED, 002-96-ED, sobre la nueva Organización Interna del Ministerio de Educación y las Funciones Generales de los Órganos que lo integran.

    Ley de Bases de las Fuerzas Policiales.

    Código del Niño y Adolescente.

    R.D. N° 15847  – ED del 11 de julio 1951,  autorizando  el funcionamiento  de la Policía Escolar.

    R.M. 049-92-ED, Convenio Educación – PNP, para desarrollar acciones conjuntas destinadas a la Protección Integral del Menor de Edad Escolar.

    Directiva 02-92-DG-PNP-DINFO/DPS.

ART. 4 OBJETIVO GENERAL

Brindar   a   los   docentes   e   instructores   PNP,   la   metodología   de   organización   y funcionamiento de la Policía Escolar, estableciendo su desarrollo y la reglamentación que rige su organización.

ART. 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Promover  la  participación  del  estudiantado  en  el  mantenimiento  del  orden  y disciplina de la Institución Educativa dentro del marco de una política horizontal de diálogo y democracia.
  2. Motivar e incentivar en el alumnado el desarrollo de su sensibilidad, autocontrol y formación  de su conciencia  cívica,  amando  y respetando  la Patria,  sus  símbolos, instituciones y héroes nacionales.
  3. Orientar  a los  estudiantes  hacia  el logro  de los  objetivos  de prevención  de  los programas de Defensa Civil, Seguridad Vial, uso indebido de drogas, violencia escolar y otros.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN  DE LA POLICÍA ESCOLAR

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN  EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

 

ART.  6    El Director de la Institución Educativa promoverá la organización  de la Policía Escolar, coordinando con la dependencia policial de su jurisdicción. Las acciones a realizar y serán delegadas  a los docentes responsables  de las áreas de actividades,  profesores encargados de la Policía Escolar y Auxiliar de Educación.

El Director de una Institución Educativa Primaria coordinará con los Profesores de Aula y/o Auxiliares de Educación si lo hubiese, seleccionando tres (03) alumnos por aula y/o  de acuerdo a la población estudiantil.

El Director de una Institución Educativa Secundario conjuntamente con el docente responsable y los Auxiliares de Educación seleccionarán:

    Dos (02) alumnos del 1er. al 3er. año.

    Tres (03) alumnos del 4to al 5to año de secundaria (en todo caso el número del Policías Escolares a nombrar será relativo a la población escolar existente en la Institución Educativa).

ART. 7  El profesor responsable, con el apoyo técnico del instructor PNP de su jurisdicción, planificará el desarrollo de la capacitación estableciendo un horario que no interfiera con las labores escolares.

Esta capacitación tendrá el siguiente contenido temático:

    Reglamento General de Organización y Funciones de la Policía Escolar.

    Reglamento Interno de la Institución Educativa.

    Instrucción para Formaciones y Desplazamientos (orden cerrado)

    Educación Cívico Patriótica

    Primeros Auxilios

    Defensa Civil

    Educación y Seguridad Vial

    Código del Niño y Adolescente

    Prevención del uso indebido de drogas

    Liderazgo

La  capacitación  tendrá  una  duración  de  20  a  30  horas  culminando  con  una evaluación y certificación.

ART.  9 REQUISITOS  Se tendrá en cuenta para la selección de los Policías Escolares los siguientes criterios:

    Demostrar buen rendimiento escolar

    Ser disciplinado

   Ascendencia entre sus compañeros, demostrando tener espíritu de colaboración, iniciativa, entusiasmo y buen trato con sus compañeros. 

   Se solicitará al alumno seleccionado la autorización del padre o apoderado, mediante documento que será proporcionado por la Dirección del plantel

ART. 10 RELACIONES Y DEPENDENCIAS

La  Policía  Escolar  depende  de  la  Dirección  del  Plantel  a  través  del  profesor encargado de la Policía Escolar y/o Actividades, las mismas que coordinarán para el cumplimiento   de  sus   funciones   con  la  Dependencia   de  la  Policía   Nacional   de  la Jurisdicción.

CAPÍTULO IV

INSTALACIÓN  Y JURAMENTACIÓN  DE LA POLICÍA ESCOLAR

ART.  11 Durante la primera quincena del mes de Mayo de cada año, las Instituciones Educativas realizarán la ceremonia interna de instalación y juramentación de su Policía Escolar.  Dicho  acto contará  con la   asistencia  de las  autoridades  educativas,  personal, docentes, padres de familia y alumnos en general; recomendándose  que la imposición de insignias y distintivos (Anexo 02) estén a cargo de los padres o tutores de los escolares.

ART.  12   A  nivel  nacional,  el  último  viernes  hábil  del  mes  de Mayo  de cada  año,  las Direcciones de Educación y Unidades de Gestión Educativos (UGES) coordinarán con la jefatura del Área Policial de la localidad, quienes ejecutarán la realización de la ceremonia pública de juramentación  de la Policía Escolar de las Instituciones Educativas de su Jurisdicción.

En el caso  de Lima,  La  concentración  de   la Policía  Escolar  de  las  Instituciones

Educativas Públicas y Privadas se realizará en la Plaza de la Bandera.

ART. 13 El día central de la Policía Escolar, se celebrará el 17 de Julio de cada año conmemorando el natalicio del Niño Héroe ALEJANDRO SANCHEZ ARTEAGA.

TÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS INTEGRANTES

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA ORGÁNICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

ART. 14 La estructura orgánica será la siguiente:

A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN

    Director de la Institución Educativa

B. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

    Profesor responsable de la Policía Escolar y/o Auxiliar

C. ÓRGANO DE SUPERVISIÓN

    Comitê de Honor integrado por:

    Director de la Institución Educativa

    Docente Responsable

    Instructor PNP

    Brigadier General

    Sub Brigadier General

D. ÓRGANO DE CAPACITACIÓN

    Policía Nacional del Perú

E. ÓRGANO DE EJECUCIÓN

    Policía Escolar

ART. 15 ÓRGANO DE DIRECCIÓN

El Director de la Institución Educativa, es el responsable de planificar, organizar y supervisar el funcionamiento de la Policía Escolar del plantel; para lo cual coordinará con la instancia inmediata superior (UGEL), así como con las dependencias policiales correspondientes.

ART. 16 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO ÁREAS DE ACTIVIDADES

1.         Planificar,  organizar,  dirigir,  ejecutar  y  evaluar  el  funcionamiento  de  la  Policía Escolar de la Institución Educativa.

2.        Designar al docente responsable.

3.        Coordinar con el instructor PNP de su jurisdicción la ejecución de las actividades de la Policía Escolar.

4.        Informar semestralmente a la Dirección del plantel del desarrollo de las actividades de la Policía Escolar.

DOCENTE RESPONSABLE Y/O AUXILIAR DE EDUCACIÓN

1.        Ejecutar, supervisar y evaluar las actividades programadas para el funcionamiento de la Policía Escolar.

2.       Organizar las acciones de capacitación para la formación de la Policía Escolar.

3.        Coordinar   la  realización   de  las   ceremonias   de  instalación,   juramentación   y aniversario de la Policía Escolar en su Institución Educativa  a nivel local.

4.       Coordinar la adquisición de distintivos con la Dirección del plantel y Asociación de PPFF.

5.       Coordinar  con  los  órganos  correspondientes  la  realización  de  las  acciones  de seguridad  vial,  prevención   del  uso  indebido  de  drogas,  violencia  estudiantil  y otros.

ART. 17 ÓRGANO DE SUPERVISIÓN

1.       Se conformará un COMITÉ DE HONOR, integrado por:

    El Director de la Institución Educativa.

    El Coordinador Docente Responsable

    El Instructor PNP

    El Brigadier General

    El Sub Brigadier General

2.    Se reunirá en sesión por lo menos una vez al mes o cuando el caso lo requiera, en ausencia del Director el profesor responsable presidirá la reunión.

3.    Evaluará los informes de los Brigadieres sobre el desempeño individual y grupal de la Policía Escolar.

4.     Otorgará  estímulos  y  sanciones  previa  evaluación   a  los  integrantes  de  la  Policía Escolar.

ART.18 ÓRGANO DE CAPACITACIÓN INSTRUCTOR PNP

1.        Asesorar y organizar la Policía Escolar de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección.

2.         Participar  conjuntamente  con  el  Director  de  la  I.E.  así  como  con  el  docente responsable de la selección de alumnos que integran la Policía Escolar.

3.         Elaborar  y  ejecutar  el  Plan  de  Instrucción  y  de  formación  Académica  de  los miembros de la Policía Escolar.

4.        Organizar y ejecutar las acciones de instrucción para los desfiles cívicos escolares en las I.E. que se requieren.

5.        Evaluar el rendimiento de los alumnos durante la capacitación y presentar el Cuadro de Méritos ante el Comité de Honor para su posterior nominación en los cargos respectivos.

6.        Coordinar con las autoridades del plantel las horas cívicas de la I.E. y la ceremonia tanto interna como local de la Policía Escolar.

7.         Asesorar  permanentemente  el  funcionamiento  de  la  Policía  Escolar  de  la  I.E. asignada.

8.         Coordinar  con la División de Proyección  Social de la DINFO-PNP,  a fin de tener conocimiento de las disposiciones normativas tendientes a optimizar la labor.

ART.19.ÓRGANO  DE EJECUCIÓN

Los Policías Escolares cumplirán las siguientes funciones:

1.       Mantener el orden de los educandos durante las formaciones desplazamientos  y otras ceremonias.

2.       Velar en todo momento por el cumplimiento de las normas de disciplina y conducta del alumnado.

3.       Colaborar en el cumplimiento de las normas y el reglamento interno del plantel.

4.      Prevenir   los   accidentes   de   tránsito,   orientando   a   sus   compañeros   en   el cumplimiento de las normas de Educación y Seguridad Vial.

5.      Representar al Plantel en actos cívicos culturales y deportivos.

6.     Participar  en  las  acciones  de  Defensa  Civil,  Seguridad  Vial  prevención  de  uso indebido de drogas, violencia estudiantil y otros que se programen.

CAPITULO VI

 DEL BRIGADIER Y SUB-BRIGADIER  GENERAL ART.20 DEL BRIGADIER GENERAL

Dependerá  del  Docente  e  Instructor  responsable  de  la  Policía  Escolar  de  la Institución Educativa, y cumplirá las siguientes funciones:

a.    Coordinará y controlará el desempeño del Sub Brigadier, Brigadier, de Compañía y Brigadier de sección respectivamente.

b.    Velará por la disciplina y buena presencia de la Policía Escolar en el cumplimiento del reglamento interno, del plantel y las normas del servicio.

c.    Colaborará con los responsables en la práctica de instrucción y desplazamiento.

d.    Coordinará con el Instructor o Docente responsable para establecer los sectores de servicio que cubrirán de acuerdo a las necesidades del Plantel.

e.    Visará diariamente el cuaderno de ocurrencias y anotará incidencias y observaciones cuando el caso lo requiera.

ART.21  DEL  SUB-BRIGADIER   GENERAL.   En  ausencia  del  Brigadier  General  asumirá  las funciones de éste.

1.        Recepcionará la documentación dirigida a la Policía Escolar.

2.        Formulará los documentos administrativos de la Policía Escolar.

3.        Elaborará el acta en las reuniones del Comité de Honor.

4.        Llevará los registros de inscripción de los Policías Escolares.

CAPITULO VII

 DEL BRIGADIER DE COMPAÑÍA

ART.22 En ausencia del Sub-Brigadier General asumirá las funciones de éste; cumpliendo las siguientes funciones:

1.        Depende del Brigadier General y hará cumplir y ejecutar las disposiciones que se impartan.

2.        Organiza los servicios dentro y fuera de la I.E.

3.        Supervisa los servicios de la Policía Escolar.

4.       Distribuirá los servicios de acuerdo a las indicaciones que reciba vigilando su debido cumplimiento.

CAPITULO VIII

DEL BRIGADIER DE SECCIÓN

 ART.23 Depende del Brigadier General o del Brigadier de Compañía, cumple las siguientes funciones:

 1.        Supervisará y controlará los servicios de la Policía Escolar a su mando, distribuyendo por grupos de acuerdo a las circunstancias.

2.         Informará  de  las  incidencias  que  se  presentan  durante  el  servicio  al  Profesor responsable, Brigadier de Compañía o Brigadier General.

 CAPITULO IX

 DE LOS POLICIAS ESCOLARES

 ART.24  Depende del Brigadier de Sección y cumplirán las instrucciones que emanen de éste.

1.        Cumplirá con los servicios designados.

2.        Velará por la disciplina, orden, puntualidad y buena presentación de los alumnos en el interior del Plantel.

3.        Se encargará de las formaciones de entrada y salida del alumnado.

4.        Será el inmediato colaborador del Docente y Auxiliar de Educación.

CAPITULO X

 MODALIDADES  DE LOS SERVICIOS

ART. 25 Los servicios que prestará la Policía Escolar se clasificará en dos modalidades: de Servicios Generales y Servicios Especiales.

ART.26. Los servicios Generales comprenden las siguientes acciones de control y disciplina en :

    La puerta de ingreso.

    Control de entrada y salida

    Registro del alumnado que llega tarde.

    Los pasadizos, escaleras y pabellones

    Los quioscos

    Los Servicios Higiénicos

    Apoyo al servicio de tránsito:

    Vigilancia y apoyo durante el ingreso y salida de los alumnos en las vías de acceso a la Institución Educativa.

ART. 27. Los Servicios Especiales comprenden la participación en:

1.        Ceremonias cívicas internas

2.        Ceremonias externas y desfiles, apoyando en el orden de los alumnos y público en general que participa en dichos eventos.

3.        Actuaciones  públicas, deportivas, recreativas y culturales en las que participa su Institución Educativa.

CAPITULO XI

ORGANIZACIÓN  E INSTALACION DEL SERVICIO

ART.  28  La  organización  del  servicio  se  efectuará  a  través  del  Instructor  PNP,  en coordinación con el Director de la I.E. y Tutor responsable.

ART. 29 El cumplimiento de los servicios organizados los efectuarán los grupos de Policías escolares sin interferir su horario de clase y por ende perjudiquen el aprovechamiento de sus estudios.

ART. 30 La modalidad del servicio puede ser en forma semanal o interdiaria o de acuerdo al número de Policías Escolares con que cuente la Institución Educativa sin pérdida de sus horas de clase.

TITULO IV

DE LOS DEBERES

CAPITULO XII

 DEBERES DE LA POLICIA ESCOLAR DEL PERU

ART. 31 Son deberes de los policías Escolares, los siguientes:

1.        Tomar conciencia de su rol de Policía Escolar.

2.        Capacitarse para cumplir con sus funciones eficientemente.

3.        Siempre estará presentable, toda vez que constituye un ejemplo para los alumnos de su Institución Educativa.

4.        Tendrá presente en todo momento el compromiso adquirido como Policía Escolar y el respeto que merece el honroso distintivo que ostenta.

5.         Será amable  y cortés con los alumnos  y con todas  las  personas  a quien  debe dirigirse.

6.         Procurará que su presencia sea sinónimo de ayuda y colaboración.

7.         Evitará participar en riñas o discusiones que desdigan de la buena educación.

8.         No  descuidará  sus  estudios  teniendo  presente  que  su  obligación  moral  es  de superarse constantemente.

TITULO V

DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

ART.32 El organismo que otorgará los estímulos o impondrá las sanciones a los Policías Escolares será el Comité de Honor.

ART.33 Los estímulos o sanciones son otorgadas en forma individual o grupal. El Comité de Honor representado por el Director de la Institución Educativa coordinará con la Asociación de Padres de Familia el otorgamiento  de premios y estímulos a los Policías Escolares, por su labor destacada durante el año escolar.

ART.34 Los estímulos a otorgarse podrán ser:

    Felicitación verbal y escrita por sus eficientes servicios prestados hacia el plantel o comunidad, dando a conocer la acción realizada.

    Teniendo  en  consideración  que  su  acción  es  netamente  cívica,  debe  recibir estímulos de los profesores de actividades cívicas.

    Una  calificación  de  excelente  en  el rubro  de  conducta  para ser  incluida  en su libreta de calificaciones.

CAPITULO XIII

DE LAS SANCIONES

ART.35 Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:

    Llamada de atención

    Suspensión temporal

    Separación del cuerpo 

TITULO VI

DEL UNIFORME DE LA POLICÍA ESCOLAR

 

CAPÍTULO XIV

 SOBRE LOS ACCESORIOS Y LA IDENTIFICACIÓN

ART.36 Se consideran prendas básicas:

1.        La insignia de Policía Escolar (triangular), la cual será llevada en el brazo derecho a tres dedos debajo de la costura del hombro.

2.         La insignia en forma de media luna, que será llevada en la parte superior del bolsillo izquierdo de la camisa o blusa.

3.         La insignia del Brigadier General, Sub Brigadier General, Brigadier de Compañía,

Brigadier  de  Sección  y  Policías  Escolares,  llevarán  en  la  parte  superior  el nombre del cargo que desempeñan.

4.         El cordón distintivo, se distinguirá según la jerarquía del Policía Escolar.

ART.37 Se consideran prendas auxiliares:

1.     Los guantes blancos para ceremonias especiales.

2.      Bastón  de  mando  del  Brigadier  General,  Sub  brigadier  General,  Brigadier  de Compañía y Brigadier de Sección de la Policía Escolar, con sus pompones correspondientes.

ART.38  El cordón será sujeto con broches o cosido en la hombrera del lado derecho y el puntal colgante asegurado en el segundo botón de la camisa o blusa del uniforme.

    Brigadier General

    Cuatro cordones Dorados trenzados con puntal dorado.

    Sub Brigadier General:

    Tres cordones: 02 Dorados, 01 rojo, trenzados, puntal dorado.

    Brigadier de Compañía:

    Cuatro cordones rojos, trenzado, puntal rojo.

    Brigadier de Sección:

    Tres cordones: 03 rojos, trenzados, puntal rojo.

    Policía Escolar:

Tres cordones: 02 rojos, 01 blanco, trenzados, puntal rojo.

ART.39 Para identificar al Policía Escolar se le adjudicará un carné, refrendado con firma y sello del Director de la Institución Educativa y por Instructor PNP.